Muchos propietarios optaron antes de la aparición de normativas legales, por asegurar voluntariamente a su animal de compañía, no deja de ser un integrante más de la familia, un ser vivo que puede sufrir o provocar accidentes; hasta cierto punto es más que lógico cubrirse las espaldas en la tenencia de un amigo tan especial.
No sólo debemos tener un seguro porque la legislación existente lo indique; no debemos tener un seguro para cubrir el mal comportamiento de nuestro animal debido a nuestro poco esfuerzo o dejadez; debemos tener un seguro para cubrir las pequeñas o grandes incidencias que puedan surgir a lo largo y ancho de la vida de nuestro mejor amigo.
No es obligatorio contratar un seguro. A menos que su perro se encuentre dentro de los considerados como potencialmente peligrosos, donde será obligatorio la contratación de una póliza para cubrir una indemnización no inferior a 120.000.
Para los que residan en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la legislación exige la obligación por parte de los titulares de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros independientemente de su raza y tamaño. Este Seguro no tiene una cobertura establecida y cubrirá los daños que pueda ocasionar su perro a otras personas o bienes.
Cuáles son las razas consideradas peligrosas.
Se entiende por animal potencialmente peligroso, a los animales que por su naturaleza física, peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbula, puedan ser propensos de causar daños a las personas o al entorno. O simplemente los que por su temperamento agresivo den muestras o indicios de violencia.
Según el Real Decreto 287/2002, 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Son ocho las razas de perros potencialmente peligrosas:
* Pit Bull Terrier
* Staffordshire Bull Terrier
* American Staffordshire Terrier
* Rottweiler
* Dogo Argentino
* Fila Brasilero
* Tosa inu
* Akita Inu.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Para prevenir posibles males se establece de carácter obligado la contratación de un seguro de responsabilidad civil, proceder a la identificación e inscripción del animal en el Ayuntamiento más próximo a su domicilio y obtener una licencia administrativa para la tenencia del animal.
Los requisitos para obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos son:
a) Ser mayor de edad.
b) Certificado de antecedentes penales
c) No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
d) Certificado médico: Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
Las compañías de seguro a la hora de asegurar mascotas son muy arbitrarias y muchas veces razas que no están incluidas como peligrosas son consideradas como tal. Es decir que cada compañía tiene su propia lista en función a su experiencia verificados por los siniestros registrados por las distintas razas.
Qué animales se pueden asegurar.
Los animales factibles de asegurar son los de especie canina o felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a compañía o vigilancia a excepción de los destinados a la caza o cualquier otro deporte, que estén censados e identificados por el número de chapa, tatuaje o microchip y que cumplan el calendario oficial de vacunaciones. Para la cobertura de "Asistencia veterinaria por enfermedad", el límite de edad de los animales asegurables es de 7 años.
Deberán cumplir en el caso de los perros con las vacunas de la Leptopospirosis Moquillo Hepatitis (triple) Parvovirosis.
Y en el caso de los gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina.
Qué documentos necesita para asegurar a su perro.
Es requisito indispensable aportar copia de la Cartilla Sanitaria del animal y de su número de identificación: por microchip, tatuaje o número de chapa.
En aquellas Comunidades Autónomas donde el microchip es obligatorio, la única identificación válida para el seguro será el número de microchip.
Para animales de valoración superior a 601,01 €, será obligatoria la presentación de documentación acreditativa de la misma: factura de compra o de adiestramiento, inscripción en LOE, pedigrí, calificaciones obtenidas en concursos o exposiciones, etc.
Indice de coberturas generales.
Para su Mascota.
Accidentes.
En caso de que su animal sufra un accidente:
Abono de los gastos de asistencia veterinaria por accidente (consultas, medicamentos, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, etc.).
Indemnización del valor del animal por muerte o sacrificio.
Robo.
Indemnización del valor del animal por robo.
Extravío.
Reembolso de los gastos de inserción de anuncios en prensa o radio.
Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad.
Abono de los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver
Estancia en residencia canina por hospitalización del asegurado.
Reembolso de los gastos de la estancia de su perro o gato en una residencia o centro canino autorizado por este motivo.
Asistencia a concursos.
Ampliación de la cobertura de accidentes a la asistencia a concursos y exposiciones caninas y/o felinas.
Asistencia Veterinaria por Enfermedad.
Abono de gastos de asistencia veterinaria por enfermedad (Gastos de consulta, medicamentos inyectables, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y gastos de asistencia veterinaria a domicilio).
Existencia de hospitales y clínicas veterinarias concertadas para esta cobertura.
Para el Propietario.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad del propietario por los daños que ocasione a terceros su animal de compañía, hasta el máximo indemnizable que aparezca en póliza.
Defensa Jurídica.
Se incluyen la defensa jurídica y las fianzas ante denuncias o juicios que puedan producirse contra Usted como propietario de su animal de compañía.
Consultorio telefónico.
Información sobre residencias caninas, hoteles que admiten animales, sociedades protectoras, centros de adiestramiento, criadores, celebración de exposiciones y concursos, y todo aquello que pueda interesarle de sus mascotas.
Legislación tanto estatal como autonómica o local.
Consultas veterinarias sobre manejo, alimentación, vacunaciones, etc.
sábado, 27 de junio de 2009
¿Es obligatorio asegurar a los perros?
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